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Publicadas las bases de las ayudas a autónomos y pymes afectados por la crisis sanitaria

Fuentes municipales aclaran que todavía no se ha abierto el plazo de solicitud

La cuantía de las subvenciones van desde los 500 euros hasta los 3.000 euros como máximo

Las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a minimizar el impacto económico que la crisis sanitaria ha dejado en pymes, autónomos y micropymes de Orihuela ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante con fecha 11 de agosto. Este hecho ha ocasionado bastante confusión. Si bien fuentes municipales han aclarado que la publicación corresponde a las bases de la convocatoria, lo que no implica la apertura del plazo de solicitud, como se ha publicado por error. En estos momentos, el proceso administrativo estaría en periodo de alegaciones y, al término, se publicará ya la convocatoria definitiva.

Explican las mismas fuentes que, cuando esto sea así, se dará información puntual para que los ciudadanos dispongan de toda la información necesaria.

Se trata de una línea de ayudas municipales, a fondo perdido, en apoyo al tejido productivo y social de Orihuela, «con la finalidad de agilizar en lo posible la necesaria compensación de los costes sufridos por los empresarios autónomos y microempresas como consecuencia del cierre obligado de sus empresas a cuenta de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19».

Los empresarios potencialmente beneficiarios son las pymes, micro- pymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades.

La dotación inicial asciende a la cantidad de 605.751,00 €. En cuanto a la cuantía de las subvenciones van desde los 500 euros a los 3.000 como máximo

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela, en la página web (http:/www.orihuela.es/), en la que se dispondrá la información de la convocatoria, modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

También podrán ser presentadas de forma presencial o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Más información en http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/08/11_151/2020_006674.pdf

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