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Permiso retribuido recuperable

El desempleo se reduce especialmente en el sector de la Construcción

El Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, realiza un llamamiento a restringir la actividad económica de España únicamente a los llamados servicios esenciales, y para intentar paliar efectos negativos que en los trabajadores pudiera tener dicho medida, el referido Real Decreto regula un Permiso Retribuido Recuperable.

A dicho permiso no tendrán acceso;

1.- Las personas que trabajan en servicios esenciales.

2.- Las personas que trabajan para empresas que hayan solicitado un ERTE.

3.- Personas en situación de IT o cualquiera de las formas legales de suspensión del contrato de trabajo.

4.- Personas que puedan desempeñar teletrabajo.

Este permiso, por el momento tiene un período de vigencia comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril., y el mismo incluye el salario base y los complementos salariales.

Tal permiso habrá de recuperarse, conforme al artículo 3 del Real Decreto, en el período comprendido desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre. Habrá de negociarse la forma de recuperación en un período de consultas entre el empresario y los representantes de los trabajadores, con una duración máxima, el período de consultas, de 7 días.

En todo caso, el artículo 4 del Real Decreto, se presenta como una especie de cajón desastre, ya que establece que en caso necesario, las empresas puedan establecer mínimos de plantilla con fin de mantener actividad mínima indispensable, sin definir que es actividad mínima indispensable ni que significa en caso necesario.

Avalentia Abogados 

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