- Advertisement -

Ciudadanos anuncia que no recurrirá la sentencia del TSJ y Orihuela dejará de ser considerado municipio antitaurino

El Grupo Municipal de Ciudadanos ha anunciado este miércoles que no recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaró nulo el acuerdo del Pleno del 29 de octubre de 2015 para que Orihuela fuese declarada ciudad libre de espectáculos con animales salvajes y de espectáculos taurinos.

La propuesta de Cambiemos recibió el apoyo del PSOE y de Ciudadanos, desde donde en un comunicado dan a conocer su decisión de no recurrir para no generar “un gasto innecesario a las arcas municipales” y señalan también que el TSJ-CV “se equivoca al valorar la voluntad política de los grupos que aprobaron la moción”.

Como explican los responsables municipales de Ciudadanos, “nos parece equivocada en el planteamiento de la cuestión de referencia, por lo que entendemos que debió mantenerse el fallo de la sentencia de la primera instancia que declaraba ajustada a Derecho la moción aprobada. Para Cs Orihuela, la moción planteaba a los grupos municipales de esta localidad mostrar un posicionamiento político frente a los espectáculos taurinos y circenses en la línea de rechazar el trato cruento a los animales. Por ello, los tres concejales de Cs Orihuela asumimos individualmente dicha moción desde una perspectiva política, mostrándonos en contra de cualquier trato cruel hacia los animales como los que se producen en los espectáculos taurinos o los que se pueden producir en espectáculos circenses.

Así lo entendimos siempre y así lo entendió también la primera sentencia del JCA 1 de Elche al desestimar la demanda de la Fundación Toro de Lidia, por interpretar que dicha moción, como señala el reglamento de funcionamiento del Pleno y sus comisiones en el Ayuntamiento oriolano, no es más que un posicionamiento o iniciativa de carácter político que no puede vincular eficazmente o forzar un cambio en normas reglamentarias municipales ni, mucho menos, de competencia autonómica o estatal. Por ello entendemos que el TSJ-CV ha sentenciado erróneamente la nulidad de esa moción al mantener que “menoscaba competencias estatales”, dado que la moción, por sí misma, y en los términos en que se aprobó, no modificaba norma alguna, ni local ni estatal. La sentencia del TSJ-CV ha sentenciado así formalmente de un modo correcto (anulando una moción), sobre algo que materialmente no es correcto o no se ha dado (una moción que efectivamente pudiera haber invadido normas estatales al tratar de modificarlas). Es más, el desarrollo posterior de esa moción sería siempre competencia del gobierno local oriolano, cuyos actos administrativos concretos sí podrían haber incurrido en invasión de competencias estatales. Este desarrollo posterior, en su caso, nunca se dio”.

Por último, indican que no apoyarán el recurso propuesto desde Cambiemos para el próximo Pleno “por cuanto el eventual resultado positivo de ese recurso es absolutamente ajeno a la posibilidad de modificar normativa estatal en la materia desde este Ayuntamiento, con lo que la iniciativa de proceder a dicho recurso simplemente abocaría a generar gastos a las arcas públicas municipales sin resultado efectivo alguno”.

 

 

 

Los comentarios están cerrados.