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Playas aclara que la adjudicación de los chiringuitos no está anulada sino recurrida

Remarca la Concejalía que “la adjudicación se realizó siguiendo el informe y la propuesta de la Mesa de Contratación, integrada por técnicos y funcionarios municipales, sin presencia de políticos”

La Concejalía de Playas, a raíz de las informaciones publicadas referente a la supuesta anulación por sentencia judicial de la adjudicación de los servicios de temporada, conocidos como “chiringuitos” por el Ayuntamiento de Orihuela, ha querido aclarar que no existe, por el momento, tal anulación de facto. Y explica que: “Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Elche se dictó sentencia por la que se anulaba la adjudicación del referido servicio a la empresa Chiringuitos del Sol SL, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 02/08/2018, sentencia que no es firme por haber sido recurrida por el Ayuntamiento en apelación, sin que se haya dictado hasta el momento segunda sentencia”.

Y añaden las mismas fuentes que “la citada resolución judicial se produce a resultas de la impugnación del acto de adjudicación por la empresa UTE Especialistas de Mercado SL y Restauración Punta Prima SL, que quedó en segundo lugar en la licitación, con 98,90 puntos sobre 100, siendo la primera clasificada por puntuación, con 99,88 puntos sobre 100, la adjudicataria Chiringuitos del Sol SL. La adjudicación se realizó siguiendo de manera automática el informe y la propuesta de la Mesa de Contratación, integrada exclusivamente por técnicos y funcionarios municipales, sin presencia de políticos”. 

El área que dirige Luisa Boné aclara que “la citada baremación se realizó de la misma manera, exclusivamente, por tres técnicos municipales funcionarios del Ayuntamiento de Orihuela, quienes dieron la misma puntuación a las dos empresas en cuestión en la valoración técnica: el máximo de 45 puntos sobre 45, siendo la diferencia en la puntuación final la derivada de las distintas ofertas económicas del canon ofertado al Ayuntamiento, de 891.178,85 € anuales (54,88 puntos sobre 55) de la empresa ganadora, frente a 875.222,50 (53,90 puntos sobre 55) de la segunda clasificada”.

La sentencia mantiene que la función de control jurisdiccional se realiza sobre “la valoración efectuada por la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada del órgano de contratación de una Administración Pública municipal”, como reza literalmente la resolución, y así entiende el Juez que los tres técnicos municipales no habrían llevado a cabo una correcta valoración de alguno de los criterios técnicos evaluados, por lo que ordena retrotraer el procedimiento de licitación al momento de realizarse una nueva valoración y una nueva adjudicación, que supondría en la práctica volver a valorar los pliegos presentados en su día.

“La decisión de recurrir esta sentencia por parte del Ayuntamiento no obedece a otra causa que defender el criterio técnico de sus funcionarios, expresado en su informe y propuesta de la Mesa de Contratación. De hecho, emitieron para ser aportado al procedimiento, informe por el que mantienen el mismo criterio de valoración por cada uno de los apartados y subapartados enjuiciados, ratificándose en las mismas puntuaciones que otorgaron inicialmente”, inciden las citadas fuentes.

Por todo ello, el departamento responsable de las gestión de las playas insiste en matizar que, “en tanto no se dicte segunda sentencia en este tema, queda claro que no se cuestionan por parte del juez ni de la demandante los pliegos de condiciones que en su día rigieron el proceso de licitación, como sí sucedió en la anterior licitación de este servicio que dio lugar a un procedimiento penal en la que ningún concejal de este equipo de gobierno participó. Lo que se cuestiona, en este caso, es el proceso de valoración de las ofertas recibidas realizado por funcionarios técnicos municipales”. 

Y concluye: “De cualquier manera, esta licitación ha resultado ser la más ventajosa para el Ayuntamiento de Orihuela desde que se licita la explotación de los servicios de temporada, tanto por las ofertas económicas presentadas (891.178,85€ anuales frente a los 363.000€ de 2014 y los 720.000€ de 2005) como por las infraestructuras nuevas requeridas (chiringuitos, aseos, pasarelas etc…)”.

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